Referencia: | 002593 |
Editorial: | Madrid, Imprenta de Repullés, 1828 |
Arancel a que se han de arreglar en la cobranza de sus respectivos derechos los escribanos principales y de diligencias, los alguaciles y porteros del Tribunal Consular, y Juzgado de Apelaciones del Real Consulado de Comercio, establecido en esta capital por el Soberano Decreto de 7 de agosto de 1827 para las provincias de Madrid, Guadalajara, Toledo y Segovia, aprobado por el Rey Nuestro Señor en 30 de diciembre del mismo año
4º menor, 19 p + 1 estado plegado, pergamino flexible alabeado
DEBIDO A LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA SOBRE EXPORTACIONES DE PATRIMONIO ARTÍSTICO, EL ENVÍO A ALGUNOS DESTINOS PUEDE TENER UNA DURACIÓN DE HASTA 60 DÍAS; UNA VEZ REALIZADA LA VENTA, ES NECESARIO SOLICITAR EL PERMISO DE EXPORTACIÓN AL MINISTERIO DE CULTURA, ESTANDO LA OBTENCIÓN DEL MISMO SUJETA A LOS PLAZOS QUE DICHA INSTITUCIÓN MANEJA. EN CASO DE DUDA, PÓNGASE EN CONTACTO CON NOSOTROS ANTES DE EFECTUAR LA COMPRA / DUE TO SPANISH LEGISLATION ON THE EXPORT OF ARTISTIC HERITAGE, SHIPMENT TO SOME DESTINATIONS MAY TAKE UP TO 60 DAYS; ONCE THE SALE HAS BEEN MADE, IT IS NECESSARY TO APPLY FOR AN EXPORT PERMIT FROM THE MINISTRY OF CULTURE, AND OBTAINING THIS PERMIT IS SUBJECT TO THE DEADLINES SET BY THE MINISTRY. IN CASE OF DOUBT, PLEASE CONTACT US BEFORE MAKING THE PURCHASE.